Administración de Fincas

Una normativa cambiante y cada vez más compleja hace de la figura del administrador de fincas una pieza clave en nuestra vida.

Administradores de Fincas Colegiados

La administración de fincas es una profesión regulada, y para su ejercicio es necesario acreditar una titulación previa y la inscripción en el colegio profesional. El Colegio de Administradores de Fincas garantiza que los profesionales Administradores de Fincas-Expertos Inmobiliarios están debidamente FORMADOS e INFORMADOS, sometidos a una ética profesional regulada por el Reglamento de DEFENSA Y DISCIPLINA COLEGIAL y avalados por las GARANTíAS ECONÓMICAS de fianza y responsabilidad civil, que aseguran a la sociedad y al ciudadano su confianza.

Trabajamos para que los propietarios de los inmuebles que gestionamos se sientan libres de preocupaciones sobre la gestión y conservación de su comunidad.

Nuestras obligaciones profesionales

  • Recibir, organizar y archivar las facturas de cobros y pagos de la comunidad.
  • Contabilizar y pagar las facturas.
  • Controlar los pagos y cobros de la comunidad y vecinos en general, de modo que se logre tener una contabilidad clara y con liquidez.
  • Gestionar y acordar las mejores formas y términos de pago con los proveedores de la comunidad.
  • Controlar los clientes morosos y hacer las intervenciones necesarias con la finalidad de que estén al día los pagos de todos los propietarios.
  • Gestionar y controlar los avisos, incidencias, partes y siniestros; tanto con los seguros que tenga contratado la comunidad como con los proveedores externos que se contraten.
  • Elaboración y entrega de certificados a propietarios.
  • Elaborar el Plan de Ingresos y Gastos de la comunidad.
  • Confeccionar Informes Económicos de gastos e ingresos según periodo establecido previamente y anual.
  • Proponer medidas de ahorro y mejoras a la comunidad.
  • Velar porque se cumpla la legislación en materia urbanística y arquitectónica correspondiente, por ejemplo la realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios.
  • Convocar juntas ordinarias y extraordinarias, así como elaborar las actas correspondientes y transcribirlas al Libro de Actas.
  • Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la comunidad.
  • Asesorar a la comunidad de propietarios en relación a las leyes, decretos y legislaciones establecidas.
  • Gestionar, asesorar y facilitar presupuestos para obras y reformas.
  • Gestionar ayudas y subvenciones para las obras y reformas de la comunidad de propietarios.
  • Ofrecer soluciones para reducir los gastos de la comunidad de vecinos.
  • Mediar en los conflictos entre vecinos y propietarios según lo establecido legalmente.
  • Archivar y custodiar la documentación de la comunidad relativa a un periodo de alrededor de 5 años naturales.
  • Realizar los cambios que se acuerden de la documentación de la comunidad, tales como los estatutos.
  • Intervención según su competencia en las reclamaciones y sentencias en general que puedan afectar a la propiedad inmobiliaria que comprende la comunidad de propietarios.

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